● Se recomienda leer detenidamente la siguiente información.
I.- ¿Quiénes pueden ingresar a la Argentina?
Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes.
Grupo 2: extranjeros familiares directos de ciudadanos argentinos y de extranjeros residentes permanentes formales y vigentes en la República, que no requieren visa para ingresar a la Argentina.
(Los extranjeros no residentes que ingresen al país con carácter transitorio para visitar familiares al amparo de la Disposición DNM 3763/2020 abonarán al arribo una tasa de ARS 9.000 por extranjero, conforme lo estipulado en el artículo 1 inciso m) del Decreto 865/2019.)
Grupo 3: extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos, que viajen para realizar actividad turística en el país, y que no requieran visado consular por su nacionalidad (GRUPO SUSPENDIDO HASTA NUEVO AVISO)
Grupo 4: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad.
Grupo 5: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs.
Grupo 6: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes.
II.- Consideraciones Generales
● Es responsabilidad de cada ciudadano mantener actualizada su documentación.
● Es responsabilidad de cada pasajero presentar la totalidad de la documentación solicitada ante la aerolínea y los oficiales migratorios en la República Argentina. De faltar algún documento solicitado, la aerolínea le impedirá embarcar.
● Este Consulado no sugiere: laboratorios donde realizar el análisis de PCR, abogados, escribanos, seguros de salud y/o de viajero, etc.
● Este Consulado no puede solucionar problemas técnicos vinculados a la DDJJ electrónica ni la APP CUIDAR.
III.- Requisitos – documentación a presentar
Grupo 1: argentinos y extranjeros residentes:
● Declaración Jurada Electrónica y DDJJ en papel impresa y firmada (descargar en el final de la página)
● PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19 (la prueba diagnóstico PCR no es exigible a menores de SEIS (6) años de edad, quienes deberán realizar el aislamiento establecido en el artículo 7 del Decreto 260/2020, a menos que ingresen al territorio nacional en compañía de adultos que hayan presentado prueba diagnóstico PCR antes señalada). Deberán cumplir 7 o más días de cuarentena en destino hasta totalizar los 10 días computados a partir de la toma de la muestra
● Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
● Las aerolíneas solicitan a los ciudadanos argentinos un pasaporte argentino en vigor.
● Los extranjeros residentes deberán presentar un DNI para extranjeros vigentes al momento de embarcar.
No necesita intervención del Consulado
Grupo 2: extranjeros familiares directos de ciudadanos argentinos y de extranjeros residentes permanentes formales vigentes en la República que no requieren visa para ingresar a la Argentina en calidad de turistas (incluye hermanos)
● Partida de nacimiento, matrimonio o convivencia debidamente apostillado, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino o extranjero residente permanente formal en la República (incluye hermanos). Parejas no casadas ni registradas sin finalidad de residencia permanente en Argentina: Acta Declarativa ante Notario / Escribano y dos testigos, donde se deje constancia de la relación de pareja, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda. Cuando uno de los miembros de la pareja se encuentre en la Argentina y el otro en el exterior, cada uno debe confeccionar un acta por separado, y ambas deben ser presentadas ante la aerolínea. Las actas realizadas en la Argentina deben estar legalizadas por Colegio de Escribanos. Las actas realizadas en el exterior deben apostillarse o legalizarse, según corresponda.
● Copia del DNI argentino del familiar al que se precisa visitar.
● Pasajes “ida y regreso”
● Nota de solicitud que explique brevemente necesidad de la vista, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.
● Declaración Jurada Electrónica y DDJJ en papel impresa y firmada (descargar en el final de la página)
● PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19 (la prueba diagnóstico PCR no es exigible a menores de SEIS (6) años de edad, quienes deberán realizar el aislamiento establecido en el artículo 7 del Decreto 260/2020, a menos que ingresen al territorio nacional en compañía de adultos que hayan presentado prueba diagnóstico PCR antes señalada). Deberán cumplir 7 o más días de cuarentena en destino hasta totalizar los 10 días computados a partir de la toma de la muestra
● Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
● Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país
No necesita intervención del Consulado
Grupo 3: extranjeros nacionales de países limítrofes o residentes en ellos, que viajen para realizar actividad turística en el país, y que no requieran visado consular por su nacionalidad (GRUPO SUSPENDIDO HASTA NUEVO AVISO):
● Declaración Jurada Electrónica y DDJJ en papel impresa y firmada (descargar en el final de la página)
● PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19 (la prueba diagnóstico PCR no es exigible a menores de SEIS (6) años de edad, quienes deberán realizar el aislamiento establecido en el artículo 7 del Decreto 260/2020, a menos que ingresen al territorio nacional en compañía de adultos que hayan presentado prueba diagnóstico PCR antes señalada). Deberán cumplir 7 o más días de cuarentena en destino hasta totalizar los 10 días computados a partir de la toma de la muestra
● Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
● Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
No necesita intervención del Consulado
Grupo 4: transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad:
● Declaración Jurada Electrónica
● Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
● Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país. No necesita intervención del Consulado
Grupo 5: extranjeros declarados en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 hs:
● Declaración Jurada Electrónica
● PCR 72 horas previas al viaje internacional con resultado negativo para COVID 19.
● Seguro de Viajero, que incluya expresamente la cobertura para la atención de COVID 19.
● Instalar la App CUIDAR, dentro de las 48 hs. siguientes al ingreso al país.
No necesita intervención del Consulado
Grupo 6: extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones de la República, para desarrollar una actividad laboral o comercial; o para cumplir con una misión oficial diplomática; o para participar de eventos deportivos, o para su reunificación familiar con argentinos o residentes:
DICHA AUTORIZACIÓN RELATIVA AL GRUPO 6 REQUIERE DE TRÁMITE PREVIO. Deberá contactar al Consulado para informarse sobre requisitos y procedimientos al correo electrónico: consular-eguat@mrecic.gov.ar
IV.- Declaración Jurada Electrónica (DDJJE)
● Para completar la DDJJE, deberá ingresar en el siguiente enlace: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/
● Se sugiere completarla con la suficiente antelación. El sistema remite un correo de confirmación. Demora en ser recibido.
● Ciudadanos argentinos: se sugiere completar el dato “fecha de emisión del DNI / Pasaporte”, con la fecha que figura en el último documento tramitado (sea este DNI o Pasaporte).
● El Consulado no puede resolver problemas técnicos.
V.- Análisis de PCR
● Es obligatorio para ciudadanos argentinos y residentes que ingresen a la Argentina a partir del 5 de diciembre de 2020 (la prueba diagnóstico PCR no es exigible a menores de SEIS (6) años de edad, quienes deberán realizar el aislamiento establecido en el artículo 7 del Decreto 260/2020, a menos que ingresen al territorio nacional en compañía de adultos que hayan presentado prueba diagnóstico PCR antes señalada).
● Para todos los demás casos, es obligatorio.
● Excepciones:
a) aquellas personas que hayan presentado COVID-19, en los 90 días previos al ingreso al país, confirmada por laboratorio, no necesitarán presentar la prueba PCR negativa, para su ingreso. A dicho efecto, deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARSCoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del diagnóstico.
ESTA EXCEPCIÓN NO APLICA A LOS INGRESOS REALIZADOS POR EL AEROPUERTO DE EZEIZA.
● Ingresos por vía aérea o marítima: es obligatoria la presentación de análisis PCR negativo.
● El análisis debe realizarse previo al viaje. NO puede realizarse una vez arribado a la Argentina.
● Se sugiere contactar a su seguro de salud para consultar cobertura de análisis PCR.
● A título orientativo, podrán consultar el siguiente listado respecto de los test PCR:
-Blue Medical
Tel (502) 2300-4000
https://www.mibluemedical.com/gt/
-TECNISCAN
TELÉFONO
PBX: 1723
+502 2429 3500
atención online
-https://www.tecniscan.com/
-Centro hospitalario La Paz
10a. Calle 2-31, Zona 14
Tel: 2217 0300. Información dial: 1747
info@gruposermesa.com
-Hospital Universitario Esperanza
6a. Avenida 7-49, Zona 10
Tel: 2415-9000
info@hospitalesperanza.com Fundación privada, afiliada a Francisco Marroquín Escuela
Universitaria de Medicina
-Hospital Herrera Llerardi
6a. Avenida 8-71, Zona 10
Tel: 2384-5959 Emergencia: 2334-5955
healthinfo@herrerallerandi.com
-Centro Médico
6a. Avenida 3-47, Zona 10
Tel: 2279-4949 Fax: 2331-7533
www.centromedico.com.gt mercadeo@centromedico.com.gt
VI.- Seguro de viajero
● Se sugiere contactar con su seguro de salud / viajero, y solicitarle una nota en la que especifique que la cobertura incluye a la República Argentina, incluida la internación y en su caso el aislamiento por COVID 19, y no tenga exclusiones o limitaciones durante toda la estadía.
VII.- Tramitar pasaporte argentino
Si es ciudadano argentino y no tiene su pasaporte en vigor, deberá solicitar cita en el siguiente correo electrónico:
VIII.- Apostillas - para viajeros del Grupo 2
● Si las partidas (de nacimiento, matrimonio y convivencia) que acrediten el vínculo NO son argentinas, deben estar debidamente apostilladas.
● Si las partidas son guatemaltecas, deben dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala: www.minex.gob.gt
El consulado argentino no apostilla documentos extranjeros, ni puede intervenir ante las autoridades locales
IX App CUIDAR
● Es necesaria una vez el viajero se encuentre en la Argentina. Debe registrarse dentro de las 48 hs. siguientes de su ingreso al país.
● Este consulado no puede resolver problemas técnicos vinculados a la aplicación.
● No es requisito tener instalada la aplicación para poder embarcar en el vuelo internacional.
X.- Permisos de circulación y requisitos provinciales
● La información la encontrará en la página del Ministerio de Transporte de la República Argentina, en el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/transporte
XI.- Consultas
● No se responderán consultas cuya respuesta se encuentre en el presente documento.
● Se recuerda que el teléfono de guardia es únicamente para emergencias. No se responderán consultas vinculadas con el ingreso a la Argentina.
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