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PRÓRROGAS DE VIDENGIA DE RESIDENCIAS, PERMISOS DE INGRESOS Y VISAS VENCIDAS

Se encuentra prorrogada hasta el 23 de junio de 2021 la vigencia de las residencias, permisos de ingresos y visas que hubieran vencido entre el 17 de marzo de 2020 y el 23 de mayo de 2021.

Se recuerda que la prórroga NO EXIME a los extranjeros no residentes que se encuentren FUERA DEL PAÍS de solicitar la correspondiente excepción de ingreso.

La parte resolutiva de la mencionada disposición se transcribe a continuación:

ARTICULO 1°.- Prorrógase desde el 23 de mayo de 2021 y por el plazo de TREINTA (30) días corridos, la vigencia de los artículos 1° y 2° de la Disposición DI-2020-1714-APN-DNM#MI del 18 de marzo de 2020, que fuera prorrogada por las Disposiciones DI-2020-1923-APN-DNM#MI del 15 de abril de 2020, DI-2020-2205-APN-DNM#MI del 14 de mayo de 2020, DI-2020-2434-APN-DNM#MI del 16 de junio de 2020, DI-2020-2631-APN-DNM#MI del 16 de julio de 2020, DI-2020-2916-APN-DNM#MI del 18 de agosto de 2020, DI-2020-3126-APN-DNM#MI del 17 de septiembre de 2020, DI-2020-3323-APN-DNM#MI del 16 de octubre de 2020, DI-2020-3611-APN-DNM#MI del 17 de noviembre de 2020,DI-2020-3837-APN-DNM#MI del 17 de diciembre de 2020, DI-2021-99-APN-DNM#MI del 15 de enero de 2021, DI-2021-374-APN-DNM#MI del 18 de febrero de 2021, DI-2021-673-APN-DNM#MI del 27 de marzo de 2021 y DI-2021-917-APN-DNM#MI del 21 de abril de 2021.

ARTICULO 2°- Prorrógase desde el 23 de mayo de 2021 y por el plazo de TREINTA (30) días corridos, la vigencia de todos aquellos permisos de ingreso otorgados en los términos de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley N° 25.871 cuyo plazo para realizar el trámite de visado contemplado en los artículos 4°, 5° y 6° del Anexo II al Decreto 616 del 3 de mayo de 2010 hubiera vencido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente medida.

ARTICULO 3°- Prorrógase desde el 23 de mayo de 2021 y por el plazo de TREINTA (30) días corridos, la vigencia de todos aquellos visados consulares otorgados en los términos de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley N° 25.871, con excepción del artículo 24 inciso a) subcategoría turista, cuyo plazo para ingresar al país hubiera vencido entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la presente medida, sin que se hubiera perfeccionado el mismo.

ARTICULO 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

 

 

Fecha de actualización: 16/06/2021