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Venias de Viaje

 

VENIAS DE VIAJE - INGRESO Y EGRESO DE MENORES DE EDAD
  (Resolución de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) 2895/1985 y Disposición "DNM" Nº 31.100/2005)

 

Nota:  Han perdido vigencia las Venias de Viaje conferidas con anterioridad al 3 de agosto de 2005.

 

A) ARGENTINOS:

EGRESO DE LA ARGENTINA:

Necesitan autorizacion escrita (venia de viaje) los menores de 18 años de edad argentinos que no viajen acompanados por quienes ejercen la patria potestad.

 

INGRESO A LA ARGENTINA:

Necesitan autorizacion escrita (venia de viaje) los menores cualquiera sea su nacionalidad y categoria de ingreso, que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la patria potestad.

En todos los casos deberá presentarse la partida de nacimiento del menor.

 

REQUISITOS PARA LA ELABORACION DE LAS VENIAS DE VIAJE:

1.  Menores de 14 años:

a) si el menor viaja solo, la autorización deberá contener:

- lugar o lugares de destino (países). Por ejemplo: Canada, Estados Unidos, etc.
- datos personales de la persona que lo recibirá.

 

b) si el menor viaja acompañado por un tercero, la autorización deberá contener:

- datos personales del acompañante.
- Lugar o lugares de destino (países). Por ejemplo: Canada, Estados Unidos, etc.

 

2.  Menores entre 14 y 18 años:

a) si el menor viaja solo, la autorización deberá contener:

- lugar o lugares de destino (países). Por ejemplo: Canada, Estados Unidos, etc.

b) si el menor viaja acompañado por un tercero, la autorización deberá contener:

- datos personales del acompañante.
- lugar o lugares de destino (países). Por ejemplo: Canada, Estados Unidos, etc.

 

3.  Las autorizaciones otorgadas por los progenitores para que el menor pueda egresar en compañía de alguno de ellos, no requieren ningún otro requisito.

 

4.  El trámite puede realizarse ante abogado/notario público el cual requiere apostillado en la Cancillería de Guatemala https://www.minex.gob.gt/

 

5.  El trámite alternativamente puede realizarse en esta Oficina Consular con cita previa en consular-eguat@mrecic.gov.ar

 

Requisitos:

a) Documentación:

-  Partida de Nacimiento del menor.
-  DNI o pasaporte de quien o quienes otorguen la Venia de Viaje.

b) Abonar el arancel consular

c) Contactar a la Sección Consular para solicitar un turno, vía telefónica o por e-mail consular-eguat@mrecic.gov.ar

 d) El día del turno asignado en el cual se firmará la Venia de Viaje, es necesaria la presencia de los padres. No se requiere la presencia del menor.

 

IMPORTANTE:  en la Argentina el ejercicio de la Patria Potestad (Responsabilidad Parental) es compartida.  Por lo tanto, se requiere la autorización de ambos padres para que el menor pueda viajar. Si los padres están divorciados/separados, el Código Civil exige también el consentimiento expreso de ambos padres para autorizar al menor a salir de la Argentina, salvo que por sentencia judicial se haya atribuído la custodia exclusiva a uno de ellos, en cuyo caso deberá presentarse la sentencia judicial que acredite la custodia, que deberá estar certificada por el Departamento de Autenticaciones de la Cancillería Guatemalteca. Acto seguido, el progenitor interesado deberá solicitar la legalización de dicho documento ante esta Sección.

 

EXTRANJEROS:

 

A) EGRESO DE LA ARGENTINA

No necesitan autorización escrita para egresar del país los extranjeros menores de edad que se encuentran en la Argentina como residentes transitorios (por ejemplo: en calidad de turistas).

Necesitan autorizacion o venia de viaje los menores de 18 años de edad extranjeros radicados en la Argentina (con DNI de extranjero), cuando los mismos viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres.

 

 B) INGRESO A LA ARGENTINA

Necesitan autorización escrita para ingresar a la Argentina los menores de catorce (14) años cualquiera sea la nacionalidad y categoría de ingreso que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la patria potestad.

 

A los fines de lo indicado en el parrafo precedente, ejercen la patria potestad y en consecuencia deben acompañar, aguardar o dar autorización a una tercera persona para acompañar o aguardar al menor:
 

a) Respecto de los hijos matrimoniales su padre o madre indistintamente. Si se hallaren separados de hecho, divorciados o si se hubiera anulado el matrimonio, quien tenga la tenencia del menor, debiendo acreditarse dicha circunstancia por cualquier instrumento público.

 

b) Respecto de los hijos extramatrimoniales su padre o madre indistintamente, salvo que la tenencia se hubiere otorgado sólo a uno de ellos, en cuyo caso se entiende que este último ejerce la patria potestad, debiendo acreditarse dicha circunstancia por cualquier instrumento público.

 

Formas de la Autorización

La autorización escrita deberá contener la expresa indicación que él o los autorizantes son el padre o madre del menor, de acuerdo a la documentación fehaciente que se ha tenido a la vista.

Cuando la autorización sea para que un menor de edad viaje sin compañía, obligatoriamente deberá especificarse en la autorización el lugar de destino del viaje y los datos de la persona que lo recepcionará. Asimismo, se deberá cumplimentar con los requisitos impuestos por la empresa transportadora.

Cuando la autorización sea para que un menor de (14) años viaje acompañado por terceros mayores de edad, ajenos a la persona de sus padres, obligatoriamente deberán especificarse los datos personales, domicilio y documento del acompañante y el lugar de destino del viaje.

 

 

Fecha de actualización: 28/01/2021