Certificado de Residencia en el Exterior
Se expide cuando el ciudadano argentino regresa definitivamente a residir a la República Argentina y desea acogerse a los beneficios concedidos en el marco de la Ley 25871, su modificación y el Decreto N° 616/2010. Los requisitos y procedimientos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la Resolución N° 3109/2011 pueden consultarse en: Res_ AFIP 3109-11.pdf
Requisitos y documentación a presentar:
- Pasaporte Argentino y extranjeros de su titularidad;
- D.N.I., L.E. o L.C.;
- Certificado de Residencia otorgado por autoridad competente, u otras constancias que certifiquen su permanencia fuera de la Argentina durante los últimos dos (2) años (contrato de alquiler, boletas de pagos de servicios públicos, etc.); y
- Pago del arancel consular.
Los bienes introducidos al país al amparo de este régimen no podran ser transferidos por actos entre vivos, ni gravados, por un plazo mínimo de dos años, contados a partir de su despacho en plaza, sin autorización previa de la Autoridad competente. Por último, quienes hubieren gozado de este beneficio, sólo podrán acogerse nuevamente a él después de transcurridos siete (7) años, a contar desde la fecha del acto administrativo por el que fue acordado