Si se encuentra dentro de la juridisdicción de esta Sección Consular, ya sea en calidad de turista o residente y necesita extender un poder, una escritura o acta notarial para que tenga efecto en la República, puede concurrir a estas oficinas a tal efecto.
No obstante, frente a la eventualidad de que no pueda concurrir al Consulado, por razones de tiempo o de distancia, podrá recurrir a los servicios de un Notario y/o Abogado, quien puede preparar tal documento que, para tener validez en la República, deberá ser apostillado en la Cancillería Guatemalteca:
https://apostilla.minex.gob.gt/
En este sentido, es posible, entre otros actos:
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Extender y registrar Poderes, sus rectificaciones, revocaciones, renovaciones y sustituciones.
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Extender Escrituras que versen sobre Contratos.
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Consignar declaraciones sobre reconocimiento de hijos naturales.
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Consignar la voluntad de opción de la nacionalidad argentina y extender los Poderes necesarios a tal efecto.
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Anotar verificaciones de orden civil y comercial y registrar las que se presenten a tal efecto.
- Registrar el depósito de testamentos ológrafos y extender y registrar los testamentos por acto público e inscribir en el Registro los redactados en otra forma.
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Otorgar en general todos los demás actos especificados en las disposiciones legales que regulan las funciones del notariado.
Requisitos generales:
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Proveer una minuta del acto a realizar, preferiblemente preparado por un profesional en la materia y aportar todos los datos de contacto del citado profesional, incluyendo sus datos de inscripción en el Colegio Profesional que corresponda.
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Documento de Identidad (DNI) del otorgante de la escritura o acta notarial.
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Datos del apoderado (nombre, apellido, domicilio, Documentos de Identidad, etc.) y/o de las personas y/o bienes que deban ser identificados por el acto que se realiza.
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Pago del arancel consular.
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Solicitar turno previamente al teléfono de la Embajada, 502-24645900 o por email al consular-eguat@mrecic.gov.ar